|
|
|
|
Estas últimas semanas con el caso de Will McDonald ha resurgido la problemática de la traslación de la igualdad de los trabajadores de la unión a todas las esferas privadas, concretamente al mundo del deporte.
Will McDonald, de origen americano pero casado con una ciudadana española, y su club, buscaban que se le otorgara al jugador una licencia que le reconociera como jugador español o asimilado conforme a lo que dicta el decreto 178/2003 y un fallo del Tribunal Supremo en 2004, que para poder documentar a los cónyuges extranjeros de matrimonios mixtos anuló el requisito del artículo 22.2 apartado d) del Código Civil, que establece que para adquirir la nacionalidad española por residencia el plazo general de diez años se reduce a únicamente un año.
Además de ello FEB y ACB reiteradamente en los últimos 2 años han concedido hasta 6 licencias a diversos jugadores en idéntica situación que McDonald: John Fisher (Madrid, 05-06), Raymond Tutt (Granada, 05-06), Venson Hamilton (DKV, 05-06), Lamont Barnes (Fuenlabrada, 06-07), Howard Brown (Murcia, 06-07) y Boniface N'Dong (Unicaja, 06-07).
El problema estriba en que en el año 2005, para acabar con el creciente problema de los matrimonios de conveniencia que se presume que se estaban produciendo para obtener la citada licencia, la Federación Española de Baloncesto, la ACB y la Asociación de Baloncestistas Profesionales firmaron un acuerdo por el que se protege a la selección nacional con un cupo para jugadores seleccionables -cinco en caso de plantillas de 11 miembros, y 6 en caso de 12 jugadores-, amplía el ámbito de jugadores comunitarios a un marco FIBA Europa para mejorar las condiciones de los clubes en el ámbito internacional y restringe a 5 licencias de jugadores de dicho panorama, y limita a un máximo de 2 el número de jugadores de cualquier otra nacionalidad.
Basándose en el nombrado acuerdo la FEB deniega al TAU la licencia de jugador español o asimilado de Will McDonald, y el conjunto entendiendo que no se ajusta al marco legal anuncia la toma de medidas legales.
Si nos abstraemos del caso McDonald y atendemos a la normativa legal, el Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957 germen fundador de la actual Unión Europea establece la libre circulación de mercancías y trabajadores en el espacio de la Unión y en consecuencia se prohíbe que las asociaciones o federaciones deportivas nacionales e internacionales puedan establecer en sus reglamentaciones respectivas disposiciones que limiten el acceso de los jugadores extranjeros ciudadanos de la Comunidad Europea a las competiciones que organizan.
En estos parámetros se basó la famosa Sentencia Bosman del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de15 de diciembre de 1995. En la cual, se declaraba ilegales los "cupos de extranjeros" de jugadores nacionales de estados miembros de la Unión Europea, y posteriormente ampliada a otros espacios de países con tratados de colaboración con la Unión creándose los llamados Comunitarios B. El caso más renombrado en España fue justamente también planteado por dos jugadores del Tau, concretamente los lituanos Stombergas y Timinskas que en el año 2000 obtuvieron el reconocimiento de comunitarios B, y tras ellos por extensión ese mismo régimen se aplicó también a 5 jugadores más: Sarunas Jasikevicius , Arturas Karnisovas, Jiri Zidek, Marco Milic y Ondrej Starosta.
La libertad de circulación supone el derecho de los trabajadores a acceder a un empleo asalariado en cualquier Estado miembro en igualdad de condiciones con los nacionales de dicho Estado y con las mismas prioridades que ellos. Las normas de cualquier rango, que limitan en un Estado miembro el número o porcentaje de trabajadores extranjeros, no deben aplicarse en ningún caso a los trabajadores comunitarios.
Concretamente el Reglamento 1612/68/CEE, en su artículo 7, apartado 4°, sanciona con la nulidad de pleno derecho, cualquier actuación discriminatoria que se pueda establecer en las cláusulas de un contrato individual, de un Convenio Colectivo, o en definitiva, de cualquier otra norma, que limite el acceso al empleo o las condiciones de trabajo fijadas.
Por tanto podríamos resumir todo lo expuesto señalando, que el acuerdo al que llegaron las citadas asociaciones y que ha provocado toda la confusión, no pasa de ser un acuerdo privado que contraviene la legislación de la Unión Europea, y si McDonald acudiera a los tribunales exponiendo lo anteriormente citado y demostrando que su matrimonio es efectivo y no un fraude de ley como indican algunos medios por las recientes declaraciones de su esposa no le debería ser negada su licencia como español o asimilado.
En cualquier caso tanto la Federación como la ACB y la ABP son sobradamente conscientes de esta situación y cabría preguntarse entonces el porqué del acuerdo del 2005. Quiero decir, si tanto clubes como Federación y jugadores realizan un pacto estableciendo claramente unas bases que delimitarán su futura política de actuación, no tiene sentido que posteriormente clubes y jugadores se dediquen a explotar resquicios legales para favorecer sus propios intereses. Del mismo modo que tampoco tiene sentido que la federación apruebe favorecer a unos equipos con una situación y a posteriori quiera obviar sus propios actos negligentes cuando le han desbordado o se están convirtiendo en práctica habitual. Ya que de esta forma el nombrado acuerdo que inicialmente no pasa de ser un pacto de caballeros o de no agresión (ya que contraviene las normas legales), se convierte en papel mojado.
Quiero concluir con un ejemplo de lo absurdo de la situación actual.
Pendientes del status de McDonald, la FEB deniega al TAU la licencia de nacional-asimilado, y se organiza un gran revuelo por concurrir tres americanos en el mismo equipo.
Tras lesionarse James Singleton la Federación esquiva el problema, ya que el TAU pasa a disponer sólo de dos extracomunitarios, y desaparece de los medios tanto la confusión como la voluntad por solucionar la rocambolesca situación.
Paradójicamente, cuando el TAU incorpora a Linton Johnson -también americano-, ni la Federación ni la ABP cuestionan el hecho de que se vuelve a producir el incumplimiento del pacto por la presencia de 3 extracomunitarios. Visto esto se sobreentiende que se le ha concedido la licencia de jugador asimilado también a McDonald y la FEB se ha limitado a capear una situación que sin duda por este comportamiento de mutismo al respecto no cesará de producirse.
La parte positiva de todo ello, es que el espectáculo continúa, pero la parte más negativa es la sensación que está dando la Federación (que al fin y al cabo como organismo público representante del baloncesto español es la que debería tener un mayor interés en solucionar este asunto), ya que últimamente parece que sólo hace acto de presencia cuando alguna de las selecciones consigue un buen puesto en un campeonato.
Colabora
¿Quieres ser redactor de UltimateNBA? Escríbenos |
|
|